sábado, 14 de junio de 2008

ANÁLISIS DE LA LGE


La Ley General de Educación es la alternativa que el Gobierno ha puesto para derogar la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza), ley de educación heredada de la dictadura. Se puede decir que la LGE es mejor que la LOCE ya que establece criterios educativos e introduce algunas instancias “democráticas” como los Consejos Escolares. Sin embargo este proyecto de ley mantiene intactos los principales pilares que hace que nuestro sistema educativo sea de mala calidad, discriminatorio y mercantil.

¿Cuáles son las razones?

1. La LGE no soluciona la disparidad o asimetría de derechos que hay en a Constitución chilena.


El derecho a la educación no tiene las garantías que tienen otros derechos, como el derecho de propiedad, la libertad de enseñanza y de libre empresa en nuestra Constitución General de la República. El año 2006 se mandó una modificación a este artículo, la cual fue rechazada por parlamentarios de derecha y algunos de la Concertación. (que seguramente son dueños de Colegios privados).

¿Qué implica esto?
· Esta desigualdad de derechos es lo que permite que se pueda expulsar estudiantes de los colegios. Se privilegia el derecho a la libertad de enseñanza, que es la libertad que tienen los empresarios de poner un colegio libremente y de la línea valórica, ideológica o religiosa que sea, por sobre el derecho de las personas a educarse.
· Permite que los sostenedores mantengan su derecho a lucro. Se privilegia el “derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de propiedad”, por sobre el derecho a la educación.
· Impide la participación efectiva de los estudiantes, profesores y apoderados en las escuelas. Es más importante el derecho del sostenedor educativo sobre su negocio, que la participación de los actores educativos en su educación. Es fundamental que los consejos escolares sean resolutivos y no solo consultivos.

2. La LGE no modifica el rol del estado, limitándolo a lo subsidiario? ¿Qué significa esto?

Es derecho de los padres garantizar la educación de sus hijos y el estado solo tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho a los padres, mediante el financiamiento de escuelas y la información al respecto de estas. El sujeto del derecho a la educación no es niño(a) frente al estado. Esto prohíbe al estado una intervención directa a la gestión educativa. Solo se interviene cuando ningún privado ni municipio pueda o quiera gestionar la educación donde se necesite. Esto es un rol subsidiario.
¿Cómo afecta esto a la calidad del sistema educativo?

El estado no puede tener escuelas de calidad gratuitas que garanticen el derecho a la educación, y regule la oferta privada.
Es necesario un estado “garante” y no “subsidiario” en educación. Es decir, un estado que gestione una educación de calidad integral, única forma de garantizar el derecho a la educación de los niños(as) y de regular la calidad de la educación privada.


3. La LGE no cambia la forma en cómo se administran las escuelas hoy en día, es decir, el sistema de sostenedores municipales y privados.

Este sistema no garantiza una concentración de recursos financieros y educativos en los sectores en que más se necesita. Ni las municipalidades, ni los privados han demostrado tener las capacidades para gestionar la educación de los sistemas desfavorecidos. De 345 municipalidades a lo largo de Chile, solo 20 tienen equipos de especialistas preocupados de la educación. La mayoría de los sostenedores son empresarios, estos no han demostrado una buena gestión educativa en las escuelas.


4. La LGE no hace ninguna mención sobre el sistema de financiamiento.

En la ley no se mencionan cambios en el sistema de financiamiento de la educación. Este sistema se basa en la entrega directa de dinero a los sostenedores educacionales. Este dinero se entrega por la asistencia mensual del estudiante. El monto varía según Jornada (JEC o normal) y por tipo de educación (ETP, Especial, Científico-Humanista).

¿En qué perjudica este sistema?

· Induce a la competencia entre escuelas para captar alumnos y así cubrir sus gastos mes a mes. Esta situación incita a la corrupción, falsear listas, clonar estudiantes para captar más dinero de la subvención.
· Se mantiene el Financiamiento Compartido (que los colegios subvencionados puedan cobrar una colegiatura extra a los padres), lo que de alguna forma es una firma selección de estudiantes.
· Todo esto segmenta aún más la educación.

5. La LGE no se pronuncia sobre temas tan relevantes como las condiciones de trabajo de los profesores, cambiar el sistema de medición de calidad de la educación, el lucro y la discriminación.

Los profesores hoy no tienen condiciones de trabajo ni para su formación inicial que les permite tener una mejor labor educativa. (Un profesor contratado por más de 30 horas a la semana tiene que estar un 75% de este tiempo en clases. ¿Cuándo prepara sus clases?, ¿Cuándo investiga para enriquecer sus clases?, ¿Cuándo revisa exámenes, trabajos, etc.?
El actual sistema de medición de calidad (SIMCE) mide solo contenidos básicos para el mercado laboral actual. Esto simplifica la labor educativa en las escuelas haciéndolas tediosas y orientadas al entrenamiento de mano de obra barata.
No se prohíbe el lucro, también pueden ser sostenedores sociedades de derecho privado (con fin de lucro), con giro único de educación.
El sistema público mantiene su carácter discriminatorio. Los establecimientos que reciben fondos del estado pueden expulsar o no aceptar estudiantes, amparándose en el reglamento interno o en el proyecto educativo de los establecimientos educacionales.




Fuente: Boletín "Motín en la Sala".

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